Luis Rubiales ha apelado al Tribunal Supremo la condena dictada por la Audiencia Nacional debido al beso no consensuado a Jenni Hermoso. Casi dos años han pasado desde esa imagen que recorrió el mundo. El 20 de agosto de 2023, luego de la histórica victoria de la Selección Española Femenina de Fútbol en Sidney, la jugadora recibió más que una medalla del entonces presidente de la Real Federación Española de Fútbol: Rubiales le tomó la cabeza con ambas manos y le dio un beso en los labios, sin su consentimiento y delante de todos. Durante el juicio, Rubiales argumentó que su acción se dio en un “contexto de celebración y euforia”.
En su defensa, el núcleo del asunto se halla en la interpretación legal: el documento al que accedió Infobae España enfatiza que el “Código Penal no necesita ánimo libidinoso para que se considere agresión sexual, salvo en casos donde los hechos no sean claramente de carácter sexual. Sostienen que el acto debe verse bajo la luz de la euforia y la exaltación por el triunfo, subrayando la “falta de ánimo sexual inequívoco” de Rubiales. Agregan que la relación entre Rubiales y Hermoso era distinta a la que tenía con el resto de las jugadoras, incluso mencionando que Hermoso había fallado un penalti casi al final del partido, lo que, según la defensa, podría haber influido en su elección de gesto.
La Audiencia Nacional desestimó varias apelaciones contra la condena, reafirmando que Rubiales besó a Hermoso sin su consentimiento y que no fue un acto espontáneo ni una muestra socialmente aceptable de afecto. Fue multado con más de 10.000 euros y absuelto de cargos de coacción. La fiscalía había pedido una pena de dos años y medio de prisión y un nuevo juicio, pero ambos pedidos fueron desestimados. La situación continúa ahora en el alto tribunal.
El tribunal consideró que se trató de un delito sexual, destacando que la conducta fue sorpresiva, carecía de consentimiento y no fue repetida con ninguna otra jugadora ni persona durante la celebración, encuadrándose como un delito de agresión sexual, de acuerdo al artículo 178 del Código Penal. Así, el beso de Rubiales se clasifica legalmente como una agresión con consecuencias penales.
El proceso entra en su fase final. Tras confirmar la condena en apelación el 25 de junio de 2025, la defensa de Luis Rubiales ha preparado un recurso de casación frente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Alega infracción de ley, fundamentando su defensa en la supuesta ausencia de ánimo sexual inequívoco y en la incorrecta aplicación del artículo 178 del Código Penal.
El Tribunal Supremo tendrá que decidir si este recurso presenta argumentos suficientes para ser admitido y eventualmente revocar la condena, o si el proceso judicial concluye aquí. Mientras tanto, la representación legal del acusado ya ha prometido formalmente depositar la caución requerida por ley y espera recibir confirmación de las resoluciones.